MUVDI ARANGUENA GABRIEL Presidente
HERNANDEZ IGIRIO FABIAN ALBERTO Primer Vicepresidente
ROSADO QUINTERO ALVARO JOSE Segundo Vicepresidente
ARMANDO JOSE CUELLO JIMENEZ Secretario General
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 35º FUNCIONES: La Mesa Directiva como órgano de orientación y dirección del Concejo, le corresponde:
ARTICULO 1) Adoptar decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor administrativa;
ARTICULO 2) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Concejo, y enviarlo al alcalde para su consideración en el proyecto de acuerdo definitivo sobre rentas y gastos del municipio;
ARTICULO 3) Controlar la ejecución del presupuesto anual del Concejo;
ARTICULO 4) Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas;
ARTICULO 5) Solicitar al tribunal administrativo departamental la declaratoria de pérdida de la investidura de concejal, en términos de parágrafo segundo del artículo 48 de la ley 617 de 2000;
ARTICULO 6) Autorizar comisiones oficiales de Concejales fuera de la sede del Concejo, siempre que no impliquen utilización de dineros del tesoro público;
ARTICULO 7) Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes;
ARTICULO 8) Aceptar la renuncia; conceder licencia, vacaciones y permisos al Personero, con fundamento en la atribución conferida en el inciso final del Artículo 172 de la Ley 136 de 1994;
ARTICULO 9) Aprobar los casos de incapacidad física, calamidad doméstica y licencias no remuneradas, atribución proveniente del acto legislativo 03 de 1993 (art. 261 de la Constitución);
ARTICULO 10) Dictar las resoluciones para el efecto de reconocimiento de honorarios a los Concejales por su asistencia comprobada a las sesiones plenarias ordenar su publicación en el medio oficial de información del Concejo (art. 65, inciso final, de la ley 136 de 1994).
ARTICULO 11) Suscribir, junto con el Secretario de la Corporación, las resoluciones que se profieran en la Corporación de competencia de este organismo.
ARTICULO 12)Regular el número de las comisiones permanentes y los asuntos de qué conocerán conforme a lo dispuesto en este reglamento;
ARTICULO 13) Remitir al alcalde para su sanción ejecutiva, los proyectos de acuerdo que hayan sido aprobados por el Concejo en los debates reglamentarios;
ARTICULO 14) Recibir la renuncia del Presidente de la Corporación;
ARTICULO 15) Garantizar que las bancadas con presencia en el Concejo, sesiones por lo menos una vez al mes en el lugar determinado por aquellas.
ARTICULO 16) Determinar, previa la votación de un proyecto de acuerdo, la celebración de sesiones de las bancadas con presencia en el Concejo con el objeto de que aquellas determinen el alcalde de sus votos para dotar de un mayor grado de eficiencia el proceso de votación.
ARTICULO 17) Dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas por los Partidos y Movimientos Políticos a los Concejales de las Bancadas con presencia en la Corporación.
ARTICULO 18) Acreditar a los voceros de las Bancadas para efectos de determinar las intervenciones de las mismas en las sesiones en las que se voten Proyectos de Acuerdo o se adelante proceso de control político según las reglas de procedimiento determinadas.
ARTICULO 19) Garantizar que en cada Comisión permanente tenga presencia al menos un miembro de las diferentes Bancadas que tenga presencia en la Corporación, cuando existan suficientes integrantes de la misma.
ARTICULO 20)Gestionar el reconocimiento del valor de transporte para desplazamiento, durante las sesiones plenarias, a los Concejales que residan en zona rural.
ARTICULO 21) Decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los Concejales.
ARTICULO 22) Declarar abierta o cerrada la discusión de los diferentes asuntos que se traen en las sesiones plenarias del Concejo Municipal.
ARTICULO 23) Coordinar el trabajo de la policía al interior del Concejo.
ARTICULO 24) Resolver los vacíos o dudas de interpretación que se presenten respecto al reglamento interno, consultando el espíritu de la Constitución y la Ley y los criterios auxiliares de la equidad, la jurisprudencia, los principios rectores de la Administración Municipal y la doctrina.
ARTICULO 25) Nombrar y remover mediante resolución a los empleados de la Corporación.
ARTICULO 26) Disponer de conformidad con la ley sobre las prestaciones sociales, vacaciones, licencias, encargos, etc. De los funcionarios.
ARTICULO 27) Velar por el cabal cumplimiento de los programas de capacitación y bienestar social de los empleados de la Corporación.
ARTICULO 28) Aceptar renuncias, conceder licencias, vacaciones y permisos a los funcionarios elegidos por el Concejo.
ARTICULO 29) Aprobar las solicitudes de declaratoria de incapacidad, calamidad doméstica y las licencias ordinarias de los funcionarios del Concejo.
ARTICULO 30) Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo para actos diferentes a sus sesiones.
ARTICULO 31) Las demás funciones que le asigne la ley o el presente reglamento.
PARÁGRAFO 1º Le compete también a la Mesa Directiva designar las comisiones permanentes y nombrar comisiones accidentales, si las permanentes no se hubieren creado o integrado, para que presenten informes para primer debate sobre proyectos de acuerdo. Si las comisiones permanentes están conformadas, nombrar las subcomisiones transitorias o accidentales para que rindan informe sobre funciones o misiones específicas, velas por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
PARÁGRAFO 2º Así mismo le corresponde propender por el bienestar intelectual, social y cultural de los Concejales y funcionarios, para lo cual deberá adoptar planes y programas de conformidad con la ley para estos efectos. Para su cumplimiento preverá dentro del presupuesto de la Corporación las apropiaciones necesarias cuya destinación será específica a tales fines.
ARTICULO 36º REUNIONES Y DECISIONES. Durante los periodos de sesiones de la Corporación, la Mesa Directiva del Concejo se reunirá las veces que sean necesarias.
Las decisiones de carácter general, como las reglamentaciones requieren unanimidad de las Mesas Directivas; los actos administrativos de carácter particular y concreto para su validez requerirán decisión mayoritaria.



Mesa Directiva


















